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Estatutos
TÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN,
FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 35º.-
Modificación de Estatutos
- Por acuerdo del Patronato, podrán
ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los
intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer
cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación
hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con
arreglo a sus Estatutos en vigor.
- Para la adopción de acuerdos de
modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación
favorable de todos los miembros del Patronato, y los acuerdos que se adopten serán
por mayoría absoluta.
- La modificación o nueva redacción
de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
Artículo 36º.-
Fusión con otra Fundación
- El Patronato, por mayoría de tres
cuartos, puede acordar la absorción de otra u otras fundaciones siempre
que sea conveniente a sus intereses y no queden desnaturalizados los fines
fundacionales.
El acuerdo de absorción debe comunicarse inmediatamente al Protectorado,
informando sobre las condiciones convenidas y acompañando, en su caso, el
texto de las modificaciones de los Estatutos que implicaría la absorción.
Si el Protectorado no se opone en la forma prevista en la Ley, podrán
llevarse a cabo las actuaciones necesarias, remitiendo al citado órgano
administrativo las correspondientes escrituras públicas, para
conocimiento del mismo e inscripción en el Registro de Fundaciones de
Castilla y León.
- Cuando las circunstancias lo aconsejen, el
Patronato podrá acordar la fusión de la fundación con otra
u otras que persigan fines fundacionales análogos, debiendo procurar que
se asuman por parte de la entidad resultante el máximo de los objetivos
de la fundación que sea posible.
Los acuerdos de fusión deberán comunicarse al Protectorado de
forma inmediata, acompañando el texto de lo convenido entre los
Patronatos de las Fundaciones afectadas y una exposición razonada de las
circunstancias que concurren.
Si el Protectorado no se opone en la forma prevista en la Ley, podrán
llevarse a cabo las actuaciones necesarias, remitiendo al citado órgano
administrativo la correspondiente escritura pública, para conocimiento
del mismo e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
Artículo 37º.-
Extinción de la Fundación
La Fundación se
extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley.
Para acordar la extinción
por el Patronato se requerirá el voto favorable de, al menos, tres
cuartos de sus miembros, y su validez y eficacia quedarán en suspenso
hasta su ratificación por el Protectorado.
Ratificado el acuerdo, se
formalizará en escritura pública, remitiendo al Protectorado una
copia autorizada de la misma, para su conocimiento e inscripción en el
Registro de Fundaciones
Artículo 38º.-
Liquidación y adjudicación del haber
- La extinción de la Fundación,
excepto cuando se produzca por fusión, determinará la apertura del
procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato
bajo el control del Protectorado.
- Los títulos, valores, participaciones,
obligaciones o cualesquiera otros títulos que reconozcan derechos en
entidades mercantiles directa o indirectamente, ajenas a la fundación,
deberán ser enajenadas en el proceso de liquidación con carácter
previo a su conclusión, a tal efecto, será obligatorio su
ofrecimiento con carácter preferente a las entidades participadas y
subsidiariamente a los socios de las mismas. Además deberán
llevarse a cabo las actuaciones previstas en la Ley de Fundaciones de Castilla y
León, dando cuenta al Protectorado.
- Los bienes y /o derechos resultantes de la
liquidación se adjudicarán por el Patronato a fundaciones u otras
instituciones que persigan fines de interés general análogos a los
de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el
supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, de
acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.
- La aprobación definitiva por parte del
Patronato de la liquidación, se comunicará al Protectorado,
adjuntando escritura pública donde conste el contenido del acta de la
sesión del Patronato en que se apruebe, así como la documentación
referida a la adjudicación del haber resultante. Asimismo, se acompañarán
los documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.

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