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Estatutos

TÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 35º.- Modificación de Estatutos

  1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de todos los miembros del Patronato, y los acuerdos que se adopten serán por mayoría absoluta.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.

Artículo 36º.- Fusión con otra Fundación

  1. El Patronato, por mayoría de tres cuartos, puede acordar la absorción de otra u otras fundaciones siempre que sea conveniente a sus intereses y no queden desnaturalizados los fines fundacionales.

    El acuerdo de absorción debe comunicarse inmediatamente al Protectorado, informando sobre las condiciones convenidas y acompañando, en su caso, el texto de las modificaciones de los Estatutos que implicaría la absorción.

    Si el Protectorado no se opone en la forma prevista en la Ley, podrán llevarse a cabo las actuaciones necesarias, remitiendo al citado órgano administrativo las correspondientes escrituras públicas, para conocimiento del mismo e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
  2. Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Patronato podrá acordar la fusión de la fundación con otra u otras que persigan fines fundacionales análogos, debiendo procurar que se asuman por parte de la entidad resultante el máximo de los objetivos de la fundación que sea posible.

    Los acuerdos de fusión deberán comunicarse al Protectorado de forma inmediata, acompañando el texto de lo convenido entre los Patronatos de las Fundaciones afectadas y una exposición razonada de las circunstancias que concurren.

    Si el Protectorado no se opone en la forma prevista en la Ley, podrán llevarse a cabo las actuaciones necesarias, remitiendo al citado órgano administrativo la correspondiente escritura pública, para conocimiento del mismo e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 37º.- Extinción de la Fundación

La Fundación se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley.

Para acordar la extinción por el Patronato se requerirá el voto favorable de, al menos, tres cuartos de sus miembros, y su validez y eficacia quedarán en suspenso hasta su ratificación por el Protectorado.

Ratificado el acuerdo, se formalizará en escritura pública, remitiendo al Protectorado una copia autorizada de la misma, para su conocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones

Artículo 38º.- Liquidación y adjudicación del haber

  1. La extinción de la Fundación, excepto cuando se produzca por fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  2. Los títulos, valores, participaciones, obligaciones o cualesquiera otros títulos que reconozcan derechos en entidades mercantiles directa o indirectamente, ajenas a la fundación, deberán ser enajenadas en el proceso de liquidación con carácter previo a su conclusión, a tal efecto, será obligatorio su ofrecimiento con carácter preferente a las entidades participadas y subsidiariamente a los socios de las mismas. Además deberán llevarse a cabo las actuaciones previstas en la Ley de Fundaciones de Castilla y León, dando cuenta al Protectorado.
  3. Los bienes y /o derechos resultantes de la liquidación se adjudicarán por el Patronato a fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.
  4. La aprobación definitiva por parte del Patronato de la liquidación, se comunicará al Protectorado, adjuntando escritura pública donde conste el contenido del acta de la sesión del Patronato en que se apruebe, así como la documentación referida a la adjudicación del haber resultante. Asimismo, se acompañarán los documentos contables referidos al cierre de la contabilidad.


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