|
Qué es la Fundación
La Fundación «Prada
A Tope» nace a partir del viejo interés del empresario
berciano José
Luis Prada Méndez por el patrimonio natural y arquitectónico
del medio rural, para contribuir a preservarlo del deterioro progresivo y de
cualquier tipo de amenaza. Por este motivo, en la primavera de 2008 comienzan a
darse los pasos necesarios para crear una fundación que, definitivamente,
queda constituida a primeros del mes de julio de este mismo año.
Así es como se crea
dicha Fundación, una institución sin ánimo de
lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de
actuación para emprender todas aquellas actuaciones que se consideren
adecuadas para el cumplimiento de sus fines.
Por otra parte, la
Fundación «Prada A Tope» tiene nacionalidad española y
está domiciliada en la Calle La Iglesia, s/n de la localidad leonesa de
Canedo. Aunque su ámbito preferente de actuación, al
menos por ahora, es la comarca leonesa de El Bierzo, puede desarrollar sus
actividades en todo el territorio del Estado Español. Y se rige por las
disposiciones legales vigentes y por la voluntad de su fundador manifestada en
sus Estatutos y en la escritura fundacional.
El Patronato es el órgano
de gobierno, representación y administración de la Fundación
«Prada A Tope», que ejecutará las funciones que le
corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
y en los Estatutos. Este Patronato está compuesto por el fundador, que
ejerce de presidente, y seis miembros más, entre los que se encuentran
una vicepresidenta y un secretario.
La competencia del Patronato
se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno,
representación y administración de la Fundación, así
como a la interpretación y modificación de sus estatutos.
Para poder desarrollar sus
actividades, la Fundación «Prada A Tope» se financia
con los recursos que provienen del rendimiento de su patrimonio y, en
su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones
que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación
puede obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no
implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles
beneficiarios. Y puede realizar aquellas actividades económicas cuyo
objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean
complementarias o accesorias de los mismos.

|