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Qué es la Fundación

La Fundación «Prada A Tope» nace a partir del viejo interés del empresario berciano José Luis Prada Méndez por el patrimonio natural y arquitectónico del medio rural, para contribuir a preservarlo del deterioro progresivo y de cualquier tipo de amenaza. Por este motivo, en la primavera de 2008 comienzan a darse los pasos necesarios para crear una fundación que, definitivamente, queda constituida a primeros del mes de julio de este mismo año.

Así es como se crea dicha Fundación, una institución sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de actuación para emprender todas aquellas actuaciones que se consideren adecuadas para el cumplimiento de sus fines.

Por otra parte, la Fundación «Prada A Tope» tiene nacionalidad española y está domiciliada en la Calle La Iglesia, s/n de la localidad leonesa de Canedo. Aunque su ámbito preferente de actuación, al menos por ahora, es la comarca leonesa de El Bierzo, puede desarrollar sus actividades en todo el territorio del Estado Español. Y se rige por las disposiciones legales vigentes y por la voluntad de su fundador manifestada en sus Estatutos y en la escritura fundacional.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación «Prada A Tope», que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los Estatutos. Este Patronato está compuesto por el fundador, que ejerce de presidente, y seis miembros más, entre los que se encuentran una vicepresidenta y un secretario.

La competencia del Patronato se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de sus estatutos.

Para poder desarrollar sus actividades, la Fundación «Prada A Tope» se financia con los recursos que provienen del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación puede obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Y puede realizar aquellas actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismos.



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